Los Gobiernos departamentales establecerán en el término de dos años a partir de la publicidad de la presente ley, para todos los pueblos, villas y ciudades, oficialmente reconocidos, los límites precisos de las zonas urbanas y suburbanas amanzanadas.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.866 de 25/10/1946 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:6.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículo 4.