LEY DE CENTROS POBLADOS




Promulgación: 21/04/1946
Publicación: 16/05/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 490
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los Gobiernos departamentales establecerán en el término de dos años a partir de la publicidad de la presente ley, para todos los pueblos, villas y ciudades, oficialmente reconocidos, los límites precisos de las zonas urbanas y suburbanas amanzanadas.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 10.866 de 25/10/1946 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.723 de 21/04/1946 artículo 4.
Referencias al artículo
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