Se declara incluido en la ley de enero de 1934 número 9.196 al gremio de "Porteros de Casas de Apartamentos", cuya caracterización se hará por autoridad competente.
Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuníquese, etc.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA