Ley N° 10756
FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA
Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 756
CAPITULO II
De los recursos
Artículo 16
Sustitúyese el cuadro de tasas establecido por el artículo 20 del
decreto-ley Nº 10.183 de 1º de julio de 1942 por el siguiente:
(*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 11.490 de 18/09/1950 artículo 36.
Ayuda