Estas tasas se aplicarán a las herencias, legados y donaciones y todas las operaciones realizadas entre personas llamadas a heredarse de acuerdo
con lo prescripto por el artículo 18 de la ley Nº 8.012 de 26 de octubre
de 1926 y artículo 23 de la ley 8.743 de 6 de agosto de 1931. Asimismo se
aplicará la tasa correspondiente a los descendientes en la liquidación del impuesto a los gananciales.