FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De los recursos

Artículo 17

   Estas tasas se aplicarán a las herencias, legados y donaciones y todas las operaciones realizadas entre personas llamadas a heredarse de acuerdo 
con lo prescripto por el artículo 18 de la ley Nº 8.012 de 26 de octubre 
de 1926 y artículo 23 de la ley 8.743 de 6 de agosto de 1931. Asimismo se 
aplicará la tasa correspondiente a los descendientes en la liquidación del impuesto a los gananciales.
Ayuda