FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Del aumento de las retribuciones

Artículo 2

   El personal docente de los diversos organismos de enseñanza, que cobra por hora, tendrá un aumento equivalente al 20% de la suma líquida mensual que perciba.
   El personal de servicio de los mismos organismos, que no cumpla horario, cuyo sueldo no sea de los fijados en las escalas presupuestales, tendrá un aumento del 50%.
   A los efectos de la aplicación del inciso anterior, el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal formará un registro del personal que realiza la limpieza y aseo de las Escuelas Públicas.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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