Ley N° 10756
FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA
Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 756
CAPITULO II
De los recursos
Artículo 22
Auméntanse en $ 0.25 por litro calculados a 96º los impuestos que gravan a los alcoholes potables, cualquiera sea su naturaleza, su uso o destino. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Ayuda