FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De los recursos

Artículo 24

   Las bebidas alcohólicas importadas abonarán un impuesto adicional interno a razón de $ 1.10 por litro por cada 96º alcohólicos en sustitución del impuesto creado por el inciso C) del artículo 4º de la ley de 13 de agosto de 1925. Del producido de este impuesto mantiénese el destino de $ 0.17 por litro para el Tesoro de Pensiones a la Vejez.
   Las fracciones hasta 500 mililitros se considerarán como medio litro.
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