Auméntase el impuesto de sobretasa inmobiliaria (leyes de 11 de febrero de 1919, 15 de julio de 1924 y concordantes), modificándose las tasas del artículo 10 de la ley de 29 de diciembre de 1944 en la siguiente forma:
De más de $ 100.000.00 a $ 200.000.00 2½ o/oo
De más de $ 200.000.00 a $ 300.000.00 3 o/oo
De más de $ 300.000.00 a $ 400.000.00 3½ o/oo
De más de $ 400.000.00 a $ 500.000.00 4 o/oo
De más de $ 500.000.00 a $ 600.000.00 4¾ o/oo
De más de $ 600.000.00 a $ 700.000.00 5½ o/oo
De más de $ 700.000.00 a $ 800.000.00 6¼ o/oo
De más de $ 800.000.00 a $ 900.000.00 7 o/oo
De más de $ 900.000.00 a $ 1:000.000.00 7¾ o/oo
De más de $ 1:000.000.00 a $ 1:500.000.00 8¾ o/oo
De más de $ 1:500.000.00 1%
El Poder Ejecutivo señalará nuevos plazos para la percepción del complemento de impuesto en el curso del ejercicio 1946, que se fija en el 50% del aumento.
A los efectos de esta ley, y dentro de los seis meses siguientes a su publicación, se organizará un Registro Nacional de Contribuyentes del Impuesto de Sobretasa Inmobiliaria. Para tal fin autorízase a invertir hasta la cantidad de $ 30.000.00 por una sola vez con cargo al producido del impuesto.