Derógase el término de tres años de vigencia que establece el artículo 1º de la ley número 10.436 de 31 de julio de 1943, que creó el "Fondo de Asistencia y Previsión Social" declarándose permanentes los recursos y servicios establecidos a ese fin.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley número 10.436, destínase, como primera afectación, una partida anual de $ 50.000.00 para fines de previsión y alimentación escolares.
También se destina, como segunda afectación, a los mismos fines, una partida anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), desde el corriente ejercicio inclusive, para ser entregada, en subvención adicional a la Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia (A. U. P. I.). (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 10.802 de 10/10/1946 artículo 1.