FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO II
De los recursos

Artículo 29

   Derógase el término de tres años de vigencia que establece el artículo 1º de la ley número 10.436 de 31 de julio de 1943, que creó el "Fondo de Asistencia y Previsión Social" declarándose permanentes los recursos y servicios establecidos a ese fin.
   Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 3º de la ley número 10.436, destínase, como primera afectación, una partida anual de $ 50.000.00 para fines de previsión y alimentación escolares.   
   También se destina, como segunda afectación, a los mismos fines, una partida anual de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), desde el corriente ejercicio inclusive, para ser entregada, en subvención adicional a la Asociación Uruguaya de Protección a la Infancia (A. U. P. I.). (*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 10.802 de 10/10/1946 artículo 1.
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