Con la finalidad de asegurar horarios normales de trabajo, descanso semanal y licencia anual remunerada de los funcionarios policiales, modifícase el inciso 7º del Presupuesto General de Gastos, cuyos ítems,
partidas y rubros tendrán los créditos que se detallan en la siguiente planilla:
Policías urbanas y rurales
5.314 guardias civiles (a distribuirse
proporcionalmente a los actuales efectivos)
a $ 80.00 mensuales cada uno ..................... $ 5:101.440.00
Item 7.01-3. 09-58 Vestuario y artículos afines ........ " 280.000.00
Item 7.11-1. 01-43 División Seguridad de la Policía
de Montevideo: 1.654 guardias civiles a
$ 85.00 mensuales cada uno ........................ " 1:677.080.00
Item 7.11-1. 01-92 Guardia Metropolitana: 139
guardias a $ 85.00 mensuales cada uno ............ " 141.780.00
Item 7.11-1. 01-108 Guardia Republicana: 236
coraceros a $ 85.00 mensuales cada uno ............ " 240.720.00
Item 7.11-1. 01-133 Cuerpo de Bomberos: 269
bomberos a $ 85.00 mensuales cada uno ............. " 274.380.00
Item 7.11-2. 03-376 Alimentación de personas ........... " 175.440.00
Item 7.11-2. 03-376 Alimentación de personas (ley
12-XII-944) ...................................... " 254.532.00
Item 7.11-3. 09-383 Vestuario y artículos afines ....... " 145.000.00
Autorízase al Poder Ejecutivo invertir por una sola vez la cantidad de
ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veinte pesos con noventa y dos
centésimos ($ 174.420.92) en la adquisición de equipos para los nuevos funcionarios.
Las plazas que se crean por esta ley no podrán ser provistas hasta el 1º de marzo de 1947.