FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Disposiciones Generales

Artículo 37

   Dentro del plazo de noventa días, el Poder Ejecutivo remitirá a la
Asamblea General, una relación de los cargos no presupuestados, que por 
cualquier concepto se retribuyan actualmente en los distintos institutos 
u organismos del Estado, especificándose el monto de la asignación que 
percibe cada uno de ellos y la partida que se afecta a esos fines.
Ayuda