FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO III
Disposiciones Generales

Artículo 38

   Hasta la sanción del presupuesto correspondiente al ejercicio 1946, las compensaciones de los ingenieros, arquitectos y agrimensores del Ministerio de Obras Públicas, no serán superiores a ciento cincuenta pesos mensuales, se pagarán con los recursos que autorizan las leyes de Obras Públicas para el pago de los sueldos y viáticos del personal técnico destinado a proyectar, dirigir y controlar la construcción de esas obras y estarán sujetas a montepío.
Ayuda