CAPITULO I Del aumento de las retribuciones
Auméntase en la suma de veinticinco pesos los límites de acumulación que fijan el artículo 64 de la ley Nº 9.940 de 2 de julio de 1940 y la ley Nº 10.662 de 23 de octubre de 1945 y leyes similares.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.