Ley N° 10756
FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA
Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 756
CAPITULO I
Del aumento de las retribuciones
Artículo 6
En las situaciones comprendidas por esta ley, el aporte debido a la Caja de Jubilaciones podrá hacerse efectivo en 30 mensualidades.(*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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