FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES. RECURSOS. MODIFICACION DE IMPUESTO. HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES. ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. SOBRETASA INMOBILIARIA




Promulgación: 27/07/1946
Publicación: 02/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 756
Referencias a toda la norma

CAPITULO I
Del aumento de las retribuciones

Artículo 8

   No están comprendidas en los beneficios que otorga la presente ley, las retribuciones de:

A) Los Jefes y Oficiales del Ejército y de la Marina;
B) Los funcionarios que tengan estado militar en los Servicios Auxiliares 
   de las Fuerzas Armadas;
C) Los alumnos de los Institutos Militares;
D) Los funcionarios que dependen de los Entes Autónomos que constituyen el 
   dominio industrial y comercial del Estado; y
E) El personal de la Administración Pública cuyas asignaciones hayan sido 
   ajustadas a los laudos dictados por los Consejos de Salarios para 
   actividades afines, salvo por la diferencia que corresponda hasta   
   cubrir la cifra del aumento dispuesto por el artículo 1º.
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