COMISION INVESTIGADORA PARLAMENTARIA. FACULTADES




Promulgación: 03/08/1946
Publicación: 27/08/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 830

Artículo 3

   Las oficinas públicas, tanto nacionales como municipales pondrán a
disposición de la Comisión Investigadora o de los peritos por ésta 
designados, todos los antecedentes documentales o expedientes que aquélla les requiera.
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