Estas sociedades quedan exoneradas durante los primeros cinco años de su funcionamiento del impuesto inmobiliario que grave sus inmuebles y del de las patentes de giro. Quedan exoneradas del impuesto de papel sellado en todos los actos de su constitución y registro. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículo 224.