TRABAJADORES. SEGURO DE PARO. PRORROGA




Promulgación: 16/09/1946
Publicación: 24/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 958

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de julio de 1947, el beneficio del Seguro de Paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C), de la ley de 11 de enero de 1934.
   El pago de dichos beneficios se hará tomando como mes inicial para el 
mismo, el de agosto de 1946.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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