Prorrógase hasta el 31 de julio de 1947, el beneficio del Seguro de Paro, establecido por el artículo 18 bis, parágrafo C), de la ley de 11 de enero de 1934.
El pago de dichos beneficios se hará tomando como mes inicial para el
mismo, el de agosto de 1946.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA