A partir del mes siguiente de la vigencia de esta ley, déjanse sin efecto las reducciones operadas por la ley Nº 9.196 de 11 de enero de 1934 en las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, cuya subsistencia establecieron las leyes Nos. 9.493 y 9.973 de 10 de agosto de 1935 y 4 de diciembre de 1940, respectivamente.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA