CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 16/09/1946
Publicación: 24/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 959

Artículo 1

   A partir del mes siguiente de la vigencia de esta ley, déjanse sin efecto las reducciones operadas por la ley Nº 9.196 de 11 de enero de 1934 en las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, cuya subsistencia establecieron las leyes Nos. 9.493 y 9.973 de 10 de agosto de 1935 y 4 de diciembre de 1940, respectivamente.

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