CAJA DE JUBILACIONES DE LA INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS PUBLICOS. AUMENTO DE PASIVIDADES




Promulgación: 16/09/1946
Publicación: 24/09/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 959

Artículo 2

   La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos liquidará de oficio los aumentos que se produzcan en las pasividades por aplicación de la presente ley.
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