CONSEJO NACIONAL DE ENSEÑANZA PRIMARIA Y NORMAL. FUNCIONARIOS. DOCENTES. REMUNERACIONES




Promulgación: 10/10/1946
Publicación: 25/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1049

Artículo 1

   La liquidación de sueldos progresivos a los Maestros, Inspectores y Subinspectores de Enseñanza Primaria y Normal, y a los demás funcionarios 
comprendidos en el artículo 125 de la ley de 31 de diciembre de 1936 y en 
el artículo 2º de la ley de 14 de enero de 1942, se practicará desde el 1º 
de enero de 1937, tomándose como base para el cálculo de los mismos toda su actuación docente.
   Si dichos funcionarios hubieran sido promovidos durante la actuación 
comprendida entre el 1º de enero de 1937 y el 14 de enero de 1942, no se tomará en consideración lo dispuesto por el artículo 122 de la ley Nº 9.640 de 31 de diciembre de 1936, vigente en ese lapso, en cuanto establecía una suspensión de dos años en el goce del expresado beneficio.(*)
Referencias al artículo

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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