El Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria adquirirá libros de textos o estudio, para proporcionarlos en calidad de préstamo gratuito a los estudiantes que hagan sus cursos en los Liceos del país.
Destínase, a la indicada finalidad, el producido del impuesto que grava la inscripción en el Registro de Traslaciones de Dominio, del certificado de resultancias, de los autos sucesorios en que existan bienes raíces, de
acuerdo a lo dispuesto en los artículos 3.o inciso 4.o y 20 de la ley de 25 de setiembre de 1946.
No obstante, de la recaudación de dicho impuesto, se entregará por una
sola vez, la cantidad de $ 340.000.00 al Fondo de Asistencia y Previsión Social, creado por la ley Nº 10.436 de 31 de julio de 1943, como indemnización de la versión que hizo el expresado Fondo al Municipio de Montevideo para la solución del conflicto tranviario (artículo 1° de la ley de 30 de agosto de 1946). Esta entrega se hará en cuotas anuales en un término máximo de cinco años, a partir del ejercicio 1947.