CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/10/1946
Publicación: 25/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1220

Artículo 2

   Las jubilaciones y pensiones acordadas en mérito de la afiliación a la ley de 16 de agosto de 1928, no serán retiradas ni modificadas en sus montos.
Ayuda