Ley N° 10824
CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS
Promulgación: 17/10/1946
Publicación: 25/10/1946
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 2
- Semestre: 0
- Año: 1946
- Página: 1220
Artículo 2
Las jubilaciones y pensiones acordadas en mérito de la afiliación a la ley de 16 de agosto de 1928, no serán retiradas ni modificadas en sus montos.
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