CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/10/1946
Publicación: 25/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1220

Artículo 3

   Las solicitudes de pasividades introducidas con anterioridad a la vigencia de esta ley, también se regirán por la ley de 16 de agosto de 1928, si ha mediado cese de actividades, también con anterioridad a aquella fecha.
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