CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/10/1946
Publicación: 25/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1220

Artículo 4

   El régimen de aportación será el establecido en la ley de 20 de enero de 1943. Los aportes hechos conforme a la legislación anterior no serán objeto de devolución.
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