CAJA DE TRABAJADORES RURALES. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 17/10/1946
Publicación: 25/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1220

Artículo 5

   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones establecerá, dentro de un plazo de 2 años, a partir del la sanción de esta ley la repartición de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria 
Comercio y Servicios Públicos y a la Caja de Trabajadores Rurales, a efecto de los traspasos y reintegros correspondientes.
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