El Instituto de Jubilaciones y Pensiones establecerá, dentro de un plazo de 2 años, a partir del la sanción de esta ley la repartición de los aportes realizados a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria
Comercio y Servicios Públicos y a la Caja de Trabajadores Rurales, a efecto de los traspasos y reintegros correspondientes.