Se aplicará en lo pertinente y en todo lo relativo a jurisdicción,
procedimientos y facultades, lo dispuesto por la ley N.o 10.460.
Regirá, también, lo dispuesto por el artículo 14 de dicha ley en lo
relativo a la actuación en papel simple y con exoneración de costas.
El importe de las multas se verterá en la Tesorería del Consejo del Niño.