ARRENDAMIENTOS. NULIDADES




Promulgación: 17/10/1946
Publicación: 25/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1221

Artículo 3

   Se aplicará en lo pertinente y en todo lo relativo a jurisdicción,
procedimientos y facultades, lo dispuesto por la ley N.o 10.460.
   Regirá, también, lo dispuesto por el artículo 14 de dicha ley en lo 
relativo a la actuación en papel simple y con exoneración de costas.
   El importe de las multas se verterá en la Tesorería del Consejo del Niño.
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