Autorízase al Consejo del Niño para invertir por una sola vez, de los fondos asignados por el artículo 3.o apartado B), de la ley N.o 10.436 de 31 de julio de 1943, hasta la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00), en la adquisición de nuevo instrumental y materiales para el Servicio
Odontológico de Sanidad Escolar.