BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). DEUDA PUBLICA. EMISION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/10/1946
Publicación: 29/10/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1261
Referencias a toda la norma

Artículo 15

   Cumplidos los destinos indicados en el artículo anterior, los excedentes del Tesoro de Viviendas Económicas serán puestos por el Banco Hipotecario a disposición del Instituto de Viviendas Económicas en las sumas necesarias para las aplicaciones a que se refieren los artículos 18 y 19.
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