Las hojas de votación atinentes al plebiscito de ratificación de las reformas constitucionales a efectuarse el 24 de noviembre próximo, serán
impresas de oficio por la Corte Electoral, quien deberá hacerlas llegar a
la brevedad posible a los partidos registrados de acuerdo con los artículos 6º, 7º y 8º de la ley de Elecciones.
Autorízase a la Corte Electoral a invertir la suma necesaria para la impresión de las hojas de votación, de acuerdo con el resultado de la
licitación que se efectúe.
Autorízase igualmente a la Corte Electoral a invertir la suma necesaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley de 23 de setiembre de 1946, sobre alimentación a los integrantes de las Comisiones Receptoras y sus Actuarios.