CORTE ELECTORAL. ELECCIONES. HOJAS DE VOTACION




Promulgación: 23/10/1946
Publicación: 01/11/1946
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1946
  •    Página: 1292

Artículo 1

   Las hojas de votación atinentes al plebiscito de ratificación de las reformas constitucionales a efectuarse el 24 de noviembre próximo, serán 
impresas de oficio por la Corte Electoral, quien deberá hacerlas llegar a 
la brevedad posible a los partidos registrados de acuerdo con los artículos 6º, 7º y 8º de la ley de Elecciones.

Artículo 2

   Autorízase a la Corte Electoral a invertir la suma necesaria para la impresión de las hojas de votación, de acuerdo con el resultado de la 
licitación que se efectúe.

Artículo 3

   Autorízase igualmente a la Corte Electoral a invertir la suma necesaria, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 19 de la ley de 23 de setiembre de 1946, sobre alimentación a los integrantes de las Comisiones Receptoras y sus Actuarios.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA
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