Facúltase al Poder Ejecutivo para contribuir por una sola vez hasta con la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), a la Obra Nacional para la Protección y Educación de los Menores Mentalmente Anormales.
Las cuatro quintas partes de la contribución del Estado se invertirán en bienes raíces exclusivamente afectados a los fines de la institución, y la quinta parte restante, en la instalación de sus servicios.
La nuda propiedad de los bienes de toda clase adquiridos con los fondos
públicos que se adjudican por esta ley, será del Estado.
Los recursos autorizados se entregarán a medida que se justifique su
destino, previo informe favorable de la Dirección General de Catastro y
Administración de Inmuebles Nacionales.
El contralor permanente de la gestión administrativa, técnica y financiera de la institución favorecida, se realizará por el Consejo del Niño, de acuerdo con sus facultades, ello sin perjuicio de la intervención que compete legalmente a la Inspección General de Hacienda y al Ministerio de Obras Públicas.