La inscripción en el Registro General de Embargos e Interdicciones de los instrumentos a que alude el artículo 16 de la ley de 18 de setiembre último, estará sujeta al pago de los mismos derechos establecidos para los Registros Públicos de Comercio, por el artículo 11, apartados A, B y E de la ley número 8.038 de 9 de noviembre de 1926.
AMEZAGA - JUAN J. CARBAJAL VICTORICA - HECTOR ALVAREZ CINA