Sustitúyese la escala de derechos del Registro General de Traslaciones de Dominio a que hace referencia el artículo 12 de la ley Nº 8.298 de 8 de octubre de 1928, por la siguiente:
Hasta $ 500.00, $ 2.00.
De $ 501.00 a $ 1.000.00, $ 5.00.
De más de $ 1.000.00, $ 5.00, más $ 0.50 por cada millar o fracción del excedente.
En los derechos establecidos queda incluido el importe del papel sellado.