CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 15/09/1947
Publicación: 19/09/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 901

Artículo 2

   A toda persona comprendida en el artículo anterior, que se halle en cualquiera de los casos del artículo 1º o del inciso 1º del artículo 2º de la ley número 9.700 y que se acoja a la pasividad civil, se la considerará 
en posesión del coeficiente noventa (ley número 9.940) aunque la suma real 
de su edad y servicios no alcance a noventa años.
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