Los Agentes Consulares podrán igualmente extender pasavante a solicitud del Capitán, a un buque nacional, cuando hubiera perdido durante la avegación, por naufragio, incendio u otra causa justificable, sus papeles y después de haberse asegurado de la verdad de lo expuesto por medio de información sumaria de la que dejará constancia. El Agente Consular se asegurará, mediante juramento del Capitán, de que en la patente de nacionalidad perdida no existían anotaciones de contratos a la gruesa u otros, y si resultasen haber existido, lo hará constar también en el pasavante dando en cualquier forma aviso inmediato al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se curse a la Prefectura General de Puertos.