El pasavante será válido para la realización del viaje directo a la República. Sin embargo, los Agentes Consulares, cerciorados de la imposibilidad de que el buque obtenga flete directo para la República,
podrán establecer en los pasavantes que expidan, una o más escalas, pudiendo ser algunas de éstas el puerto de Buenos Aires o cualquier otro situado sobre los ríos Uruguay o Paraná. No serán consideradas desviaciones del itinerario las arrivadas forzosas, ni las escalas que la nave efectúe durante la travesía en viaje directo a la República.