CAPITULO V
De las obligaciones que impone el abanderamiento
Artículo 24
Por el hecho de tomar una nave la bandera nacional queda obligada, además de lo que establecen las disposiciones legales y administrativas relacionadas con las tripulaciones de cubierta y máquinas que aplica la
Prefectura General de Puertos a todos los buques nacionales: 1º) a
transportar gratuitamente la correspondencia con destino a la República, cuando realice el viaje hacia su puerto de matrícula y a conducir en su viaje de retorno la que desde la República va dirigida al extranjero; 2º) a transportar también gratuitamente para puertos de la República, marineros náufragos, desertores y extraviados de nacionalidad uruguaya. En este ultimo caso de transporte no podrá exceder de lo que permitan razonablemente la capacidad y comodidad del buque.