LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 26

   Los buques nacionales, sea en el viaje exigido por el artículo anterior, sea en la totalidad de los viajes efectuados durante el año a puertos de la República, deberán transportar a éstos un tonelaje de carga equivalente al décimo de su capacidad de bodegas.
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