LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 37

   Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 34 y 35, la
Prefectura General de Puertos elevará al Ministerio de Defensa Nacional 
con su informe, los antecedentes respectivos, a fin de que por su intermedio el Poder Ejecutivo autorice el otorgamiento de la bandera nacional.
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