La Prefectura General de Puertos considerará la solicitud de pasavante transmitida por la autoridad consular y tratándose de diques adquiridos, construídos por compañías o armadores establecidos en la República,
debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio y que cumplan
con las exigencias establecidas en el inciso C) del artículo 34, se informará sobre la responsabilidad de los mismos, aconsejando la concesión del pasavante o su denegación, con expresión - en este último caso- de las observaciones pertinentes. El Ministerio de Relaciones Exteriores, comunicará a la autoridad consular el informe que servirá de fundamento al Agente Consular para tomar la debida resolución.