LEY DE ABANDERAMIENTO DE BUQUES MERCANTES Y DIQUES FLOTANTES




Promulgación: 10/10/1947
Publicación: 24/10/1947
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1044
Ver vigencia: Ley Nº 16.387 de 27/06/1993 artículo 27.
Reglamentada por: Decreto S/N de 31/08/1949.
Referencias a toda la norma

Artículo 49

   Si un dique provisto de pasavante, y mientras éste está en vigencia tomara abanderamiento en otro país, el propietario o persona que lo representare perderá de pleno derecho, en beneficio del Estado, la garantía establecida en el artículo 7º; igual sanción se aplicará en el caso de un dique que provisto de pasavante, dejara vencer el plazo establecido en los artículos 45 y 47, sin venir a puerto de la República para efectuar el abanderamiento.
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