Si un dique provisto de pasavante, y mientras éste está en vigencia tomara abanderamiento en otro país, el propietario o persona que lo representare perderá de pleno derecho, en beneficio del Estado, la garantía establecida en el artículo 7º; igual sanción se aplicará en el caso de un dique que provisto de pasavante, dejara vencer el plazo establecido en los artículos 45 y 47, sin venir a puerto de la República para efectuar el abanderamiento.