La garantía del Estado a que se refiere artículo 52, se otorgará a las adquisiciones de naves en el extranjero que se realicen dentro del primer
año de la vigencia de esta ley, por un monto no mayor de veinte millones
de pesos. Esta garantía, que no podrá exceder el setenta y cinco por ciento del precio de la nave, queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
A) Comprobación de que el adquirente ha efectuado al vendedor el pago del
veinticinco por ciento del precio de la nave.
B) Primera hipoteca de la nave a favor del Estado, o segunda, cuando el
vendedor fuera primer acreedor hipotecario.
C) Mantenimiento de la nave en la Matrícula Nacional, mientras no estén
totalmente canceladas las obligaciones del propietario de la nave
relativas a su adquisición.
D) Contratación de los seguros razonablemente exigibles.
E) Radicación en el país de la empresa adquirente durante todo el término
de la garantía.
F) Fiscalización de la empresa compradora por la Inspección General de
Hacienda, y la Dirección de la Marina Mercante, en lo pertinente,
durante el tiempo que dure la garantía.
G) Otorgamiento en cada viaje de dos pasajes gratuitos para estudiantes,
que el Poder Ejecutivo o las autoridades competentes designarán según
los casos.