Facúltase al Banco de la República para otorgar a los obreros dependientes de la Cooperativa Nacional de Productores de Leche, préstamos bancarios sobre sus sueldos y salarios, conforme a las disposiciones establecidas en la ley de noviembre 21 de 1941, ampliadas por la de mayo 24 de 1946. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 11.140 de 18/11/1948 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.960 de 06/11/1947 artículo 1.