CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. CAJA ESCOLAR. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 22/12/1947
Publicación: 05/01/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1947
  •    Página: 1372

Artículo 1

   El personal docente de Educación Física de toda la República se jubilará de acuerdo con las normas de la ley número 10.014 de 23 de mayo de 1941, y demás aplicables a los funcionarios escolares docentes.
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 11.430 de 26/05/1950 artículo 9.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 10.999 de 22/12/1947 artículo 2.

Artículo 3

   Esta ley se aplicará también a los que se hubieren jubilado con cese posterior al 14 de abril de 1944; pero las reformas de cédula en ningún 
caso se servirán desde la fecha anterior a la de promulgación de esta ley.

Artículo 4

   Extiéndese al personal docente de Educación Física de todo el país, el beneficio acordado por el artículo 3º de la ley número 10.014 a los 
Maestros de Gimnasia de las escuelas de Montevideo.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

BATLLE BERRES - FRANCISCO FORTEZA
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