Autorízase al Poder Ejecutivo para tomar de "Diferencias de Cambio",
la cantidad equivalente a un millón de dólares (U$S 1:000.00.00) como
contribución de la República al Fondo Internacional de Socorro a la
Infancia, creado por resolución de la Asamblea General de la Organización
de las Naciones Unidas, de 11 de diciembre de 1946.
Esta contribución será invertida fundamentalmente en la adquisición de
productos del país, adecuados a la finalidad perseguida, debiendo ser puesto en efectivo el remanente, a disposición de dicho Organismo
Internacional.