El servicio de la deuda emitida de acuerdo con el artículo precedente y la ley de 31 de diciembre de 1945, se atenderá con los recursos especiales que se establecen a continuación:
A) El producto de los impuestos en vigor, creados por la ley mencionada
en el parágrafo anterior.
B) El producto de los impuestos que se establecen en el capítulo XX.
C) Los ingresos que se perciban en concepto de regularización de la
situación de la propiedad raíz que no acredite salida del dominio
fiscal, de conformidad con las leyes que se dicten.
D) Las contribuciones de $ 50.000.00 cada una, a cargo de los Bancos de
la República y Seguros y de la ANCAP, las que serán imputadas por los
contribuyentes a sus gastos de gestión. Esta contribución se elevará
hasta el 10 % de las utilidades líquidas de cada uno de los referidos
Entes Autónomos, una vez que éstos se encuentren liberados, en esa o
mayor proporción, de sus aportes a Rentas Generales.
Si hubiera déficit, éste se imputará a Rentas Generales.