INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. CREACION. COLONIZACION DE TIERRAS




Promulgación: 12/01/1948
Publicación: 05/02/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 63
Referencias a toda la norma

XIX - DEL CAPITAL Y RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 110

   Del excedente de entradas, una vez cubiertos, los presupuestos y
obligaciones y hechas las provisiones que correspondan, y del producto de
la deuda emitida, el Instituto aplicará hasta el 15 % a la formación de una reserva de tierra de su propiedad, que no podrá enajenar ni
transferir a ningún título, destinándola a la colonización en cualquiera de las formas instituídas de disfrute temporal o a la explotación propia,
a la repoblación forestal o a los otros fines previstos en esta ley.
Referencias al artículo
Ayuda