El impuesto se percibirá por la Dirección General de Impuestos
Directos en la Capital, y por las respectivas Administraciones de Rentas
en los Departamentos del interior de la República, al mismo tiempo que la
Contribución Inmobiliaria, y se abonará por años completos, cualquiera
sea el tiempo de formalización de los contratos respectivos y su vencimiento.