No podrán ampararse a los beneficios de esta ley, en cuanto acuerda a los colonos rebajas o facilidades de orden especial, las personas que a juicio del Instituto por su situación económica estén en condiciones de
realizar las explotaciones con sus propios recursos.
No obstante, el Instituto podrá operar con ellas en condiciones
corrientes para los negocios de que se trate, cuando lo considere de conveniencia o no existan otros interesados y prestarles asistencia técnica.