IV - DE OTROS ASPECTOS DE LOS PLANES COLONIZADORES
Artículo 14
El Instituto procurará establecer colonias para la producción de
forrajes en las zonas preponderantemente dedicadas a la explotación
pecuaria extensiva. A este efecto, y además de las facilidades de orden general que esta ley le autoriza a acordar, podrá servir de intermediario
entre los colonos y los ganaderos para la realización de contratos de provisión y/o proporcionar a los primeros los medios de adquirir animales
para el engorde.